CASO ECAT

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
VIRTUAL DE FACTURACION IPS
MODULO DE LIQUIDACION

EPICRISIS O RESUMEN CLINICO

DATOS DE IDENTIFICACION:

NOMBRES: Agustin Rosas APELLIDOS: Barrera Ramos

SEXO: Masculino EDAD: 39 años DOCUMENTO DE IDENTIDAD: 17.348.488

CONSORCIO FIDUFOSYGA ESTRATO: NIVEL I

INSTITUCION PRESTADORA DEL SERVICIO: E.S.S. NIVEL: III

INGRESO: Junio 2 de 2008 EGRESO: Junio 14 de 2008

SERVICIO: CIRUGIA Y HOSPITALIZACION

DIAGNOSTICOS DEFINITIVOS:

DIAGNOSTICO PRINCIPAL: Trauma craneoencefalico (Hematoma Subdural)

DIAGNOSTICO SECUNDARIO: Trauma en femur derecho

PROCEDIMIENTOS QUIRUGICOS U OBSTETRICOS:

FECHA NOMBRE CODIGO

02/06/2008 Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural 1102

DESCRIPCION DE LA ATENCION:

Paciente que ingresa al servicio de urgencias, por accidente de tránsito como peatón, el diagnóstico es hematoma subdural, le solicitan interconsulta con traumatología y neurocirugía, le toman rayos x de tórax de cráneo, tibia y fémur derecho. El 2 de Junio del presente año, ingresa a cirugía y le realizan un drenaje hematoma subdural, luego es llevado a sala de recuperación donde permanece conectado a asistencia ventilatoria por 8 horas; posteriormente es trasladado a la Unidad de Cuidado Intensivo, hasta el día 5 de Junio que lo desconectan del respirador y evoluciona satisfactoriamente en la Unidad de Cuidado Intermedio, durante la hospitalización en Unidad de Cuidado Intensivo, le realizaron medios de diagnósticos en el Laboratorio clínico, radiología, terapias físicas, medicamentos y banco de sangre.

El día 10 de Junio es trasladado a hospitalización servicio neurocirugía, sala general habitación bipersonal, donde continua el tratamiento evolucionando favorablemente, por lo que se decide dar salida el día 15 del mencionado mes con recomendaciones especiales y controles por Neurocirugía y Ortopedia.


REFERENTE NORMATIVO:

*Decreto 2423/96 por la cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos

médico-quirúrgicos y hospitalarios del manual tarifario.

*Ley 1032 de 1991, reglamenta lo pertinente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

*Resolución 2090 del 14 de Junio de 1991, se adoptan las condiciones generales de la póliza y las tarifas máximas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a l as personales en accidentes de tránsito.

*Decreto 1896 de 1994 se reglamenta el fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud.

*Artículo 48: Reconocer en salarios mínimo legales diarios vigentes para los servicios profesionales de la atención científica médicos y/o quirúrgicos, cuando la institución prestadora del servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral así:

*Resolución 13049 de 1991, en el cual fijan las normas y procedimientos y adopta los modelos de reclamación uniformes para el reconocimiento y pago por la prestación de los servicios de salud correspondientes al SOAT.

*Resolución 1915 del 28 de mayo de 2008: Se adoptan los formularios para reclamar las indemnizaciones del Decreto 3990 del 2007.

*Resolución 4746/95: Por la cual se adopta el certificado de atención médica (CAM).

*Resolución 003/92: Se adopta el anexo para traslado y movilización de las víctimas.

*Artículo 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

CODIGO

PROCEDIMIENTO

GRUPO QX

1102

Craneotomía para drenaje hematoma epidural o subdural




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Procedimiento Básico

CIRUJANO

AYUDANTIA

MATERIALES

ANESTESIOLOGO

D. SALAS CX

100%

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