LIQUIDACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS


Al momento de liquidar los procedimientos con el manual tarifario SOAT, se debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Tipo de procedimiento que se va a liquidar.
  2. Vía de acceso a realizar.
  3. Cirujano o cirujanos que van a intervenir.

Este manual me permite identificar el porcentaje y valor en cuanto al procedimiento realizado en los siguientes artículos:

Artículo 70

Intervenciones bilaterales

a) Intervenciones en los órganos o elementos anatómicos pares: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

b) Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores.

c) Herniorrafia inguinal, femoral o crural.

Artículo 71

Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto e igual vía de acceso

Los servicios profesionales del Cx, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerá con el 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 50% del valor de c/u de las adicionales.

Artículo 72

Intervenciones múltiples que practique un mismo cirujano en un acto y diferente vía de acceso.

Los servicios profesionales de éste, el anestesiólogo y el ayudante quirúrgico, se reconocerán al 100% de la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención mayor realizada, incrementada en el 75% del valor de cada una de las adicionales.

Artículo 73

Intervenciones múltiples que practiquen dos o más cirujanos de distinta especialidad, en un mismo acto, en igual o diferente vía de acceso.

Los servicios profesionales que intervengan, se reconocerán con el 100% de la tarifa de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda por la intervención mayor que cada uno practicó, incrementada en el 50% del valor de cada una de las adicionales.